Reglamento Electoral
SECCIÓN I. De las Disposiciones Generales
Art. 1. El presente documento contiene los derechos y deberes que reglamentan el proceso electoral de la Federación.
Art. 2. Serán Gestores del Proceso Electoral, el Presidente de la Federación y el Secretario conjuntamente, o quien estatutariamente los reemplace.
Art. 3. Al Gestor del Proceso Electoral compete facilitar, por los medios necesarios, el desarrollo del proceso electoral, cumpliendo y haciendo que se cumplan:
3.1 Las disposiciones del Estatuto de la Federación.
3.2 Las decisiones de las Asamblea.
3.3 Los acuerdos de la Comisión Directiva, siempre y cuando estos no vayan en contra de los estatutos vigentes, ni de las decisiones de la Asamblea.
Art. 4. El no cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento Electoral, facultará a la Asamblea a intervenir, con el objetivo de hacer cumplir el reglamento, asumiendo en este caso toda la administración del proceso electoral.
Art. 5. Las elecciones serán celebradas cada 2 años, en los años pares, para elegir a los miembros de la Comisión Directiva, así como a los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. Se llevarán a cabo en el marco de la Asamblea General Ordinaria, en las fechas que se establece en el artículo 32 del Estatuto vigente de la Federación.
Art. 6. Las posiciones a ser elegidas en el proceso electoral serán las establecidas en el Estatuto de la Federación.
SECCIÓN II. De los Candidatos
Art. 7. Solo los Asociados PLENOS, de acuerdo al Estatuto vigente de la Federación podrán nominar candidatos.
Art. 8. Cada asociado podrá nominar hasta un máximo de dos (2) candidatos para la Comisión Directiva, y uno (1) para la Comisión Revisora de Cuentas.
Art. 9. No podrán ser elegibles los candidatos nominados cuando:
9.1 El Asociado NO se encuentre al día con sus contribuciones ordinarias y extraordinarias.
9.2 El Asociado haya causado perjuicios al patrimonio de la Federación.
9.3 El Asociado y el candidato hayan tenido alguna SANCION FIRME en los últimos cinco años, de parte de la Federación, por faltas a la ética.
9.4 El candidato haya sido condenado A SENTENCIA FIRME por un TRIBUNAL DE JUSTICIA.
SECCIÓN III. De las Etapas
Art. 10. El proceso electoral tendrá las siguientes etapas:
10.1 Hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha de la elección, el Gestor del Proceso Electoral confeccionará un listado de los socios en condiciones de intervenir. En esa misma fecha enviará a los países miembros la convocatoria a la elección, así como la comunicación de apertura de nominaciones, acompañado del presente reglamento electoral y de la hoja de nominaciones; ya sea por vía fax o por correo electrónico.
10.2 Hasta quince (15) días corridos antes de la fecha de la elección, cada país miembro podrá enviar la hoja de nominaciones, firmada por el presidente de la Asociación miembro, cumpliendo con lo anotado en el Artículos seis, siete y ocho de este reglamento.
10.3 Si hubiera cargos para los cuales no se recibió ninguna nominación, el Gestor del Proceso Electoral hará una ampliación excepcional, para que los asociados hagan llegar una nueva nominación para los cargos vacantes. De esta manera cada asociado podrá agregar una postulación, a su nómina de tres (3) que había enviado previamente, pero sin modificar las presentadas inicialmente. Esta debe ser enviada 10 días corridos antes de la elección.
10.4 Al recibir toda la información, el Gestor del Proceso Electoral procederá a la revisión de las nominaciones presentadas, corroborando que los nominados cumplan con los requisitos apropiados, establecidos en el artículo 9 del presente reglamento. Cinco (5) días corridos antes de las elecciones, deberá enviarse a los países las listas de nominados definitivas.
10.5 La lista final de nominados definitivos deberá obligatoriamente incluir: nombre del candidato nominado, nombre del asociado que lo nominó y cargo para el cual está siendo propuesto.
10.6 Hasta diez (10) días antes de la fecha de la elección, el Gestor del Proceso Electoral podrá recibir las impugnaciones a los candidatos, que los asociados consideren pertinentes.
SECCIÓN IV. De la impugnación de la lista de candidatos
Art. 11. La impugnación puede ser formulada por un asociado, en hasta 10 días antes de la elección.
Art. 12. El Gestor del Proceso Electoral debe elaborar el acta detallada correspondiente, comunicar a la Comisión Directiva, en un plazo máximo de dos (2) días corridos, al tiempo que toma la decisión del caso y si es necesario, solicitará al candidato denunciado su descargo, notificando al autor de la impugnación y al asociado que nominó al candidato.
SECCIÓN V. De la Votación
Art.13. El voto podrá ser ejercido por los asociados, representados por su Presidente o por quien éste debidamente designado como representante. Lo anterior siempre que sea un Asociado PLENO con más de seis (6) meses de antigüedad como socio de la Federación, contado a partir del día que se completó la entrega de la documentación correspondiente, y que esté al día con sus contribuciones ordinarias y extraordinarias.
Art. 14. El proceso de votación será abierto, eligiendo cada delegado al candidato para el cual trae la designación de su asociación. Las posiciones serán votadas una por una.
Art. 15. El Gestor del Proceso Electoral llevará un acta de escrutinio que deberá contener horario de inicio y de finalización de la sesión, número de votos contados, los nombres ganadores y los hechos ocurridos durante la elección y de requerir, la firma de los participantes. Debe proclamar el resultado y declarar electos los nombres que obtengan la mayoría simple de los votos válidos.
SECCIÓN VI. De la Anulación de la Votación
Art. 16. Será nula la elección cuando se realice en día, hora y sede diferentes a lo señalado en la notificación de convocatoria, cuando se realice desconociendo todos o alguno de los parámetros establecidos en el presente Reglamento Electoral, o en caso de que los procedimientos no se adecuen a las disposiciones estatutarias vigentes.
Art. 17. Si es anulada la elección, la siguiente será realizada en un plazo máximo de noventa (90) días calendario.
Art. 18. La nulidad no podrá ser invocada por quien le dio causa, ni por quien de ella pueda sacar provecho o ventaja.
Art. 19. El efectivo inicio del mandato será 48 horas después de realizada la elección.
