Categorías y Condiciones para ser Miembro COCAL
(extraído de sus Estatutos vigentes, 2008)
La Federación de Entidades Organizadoras de Congresos y Afines de América Latina, que agrupa Asociaciones Nacionales, Federaciones organizadoras de eventos, Burós de Convenciones, y Afines de América Latina, originalmente constituida el día 4 de septiembre de 1998, como asociación civil de derecho privado, sin fines de lucro y con jurisdicción en la Capital Federal de la República Argentina, pudiendo extenderse al ámbito nacional e internacional. Utiliza como denominación abreviada COCAL.
COCAL se rige por sus Estatutos, por los Reglamentos dictados conforme a éstos y por las normas, acuerdos y resoluciones de sus órganos de dirección y gobierno. Se ampara en el ordenamiento jurídico del país sede y oficinas y se sujeta a las respectivas normas legales sobre asociaciones.
La Federación tiene como objeto desarrollar, sin fines de lucro, el crecimiento de la industria de eventos en América Latina, a través de las siguientes actividades:
a) Agrupar en su seno a todas las Asociaciones, Federaciones, Instituciones, nacionales y extranjeras, representativas de las personas jurídicas o físicas de países latinoamericanos que se dediquen a organizar eventos, y que reúnan los requisitos enumerados en el presente estatuto;
b) Representar a todos sus asociados en el plano internacional, en beneficio de los mismos, en procura de mayores facilidades para el desarrollo integral de sus funciones, para el fortalecimiento y consolidación de eventos en Latinoamérica;
c) Fomentar la formación de técnicos y profesionales del sector, a través de modalidades de capacitación,
d) Ser órgano de consulta y de mediación para la atención de asuntos y proyectos relacionados con eventos ante autoridades gubernamentales ya sean federales, estatales y municipales, ante organismos empresariales, cámaras, asociaciones, institutos, consejos, etc. así también ante instituciones educativas y de carácter profesional, tanto nacionales como internacionales;
e) Acordar principios y normas de ética profesional y comercial, de obligatorio cumplimiento, que salvaguarden los intereses morales y económicos de sus asociados, sancionando su incumplimiento;
f) Contribuir a promocionar institucionalmente a los países de América Latina, creando las condiciones necesarias para que sus asociados puedan realizar sus actividades específicas;
g) Laudar por medio de arbitraje, en las diferencias entre sus asociados; h) mantener informados a sus asociados sobre aspectos profesionales que puedan interesarles;
i) Destacar la profesión de los organizadores profesionales de eventos, de manera que se les otorgue el lugar que le corresponde en el medio empresarial y gubernamental;
j) Procurar asistencia jurídica o técnica a sus asociados a través de los profesionales que correspondan;
k) Establecer convenios de coordinación, de representación, de enlace y de mutuos apoyos con organizaciones similares y/o complementarias nacionales y extranjeras y fomentar relaciones con instituciones, agrupaciones y organismos afines en procura de la consolidación de la profesión y del fortalecimiento del sector;
l) Representar, patrocinar y defender los intereses que tengan en común los integrantes de la Federación que no contravengan con el objeto social y los estatutos;
ll) Impulsar por todos los medios posibles la expansión y desarrollo de los eventos generados con recursos y profesionales con rangos de competitividad internacional;
m) Fomentar el interés internacional, nacional, regional, estatal y municipal para la creación, desarrollo, conservación y buen uso de la infraestructura necesaria para las ferias, congresos y convenciones como medios estratégicos de promoción y comercialización de los distintos países;
n) La adquisición por cualquier título lícito de la propiedad, la posesión, el uso y/o el goce de los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto social,
o) Celebrar cualquier acto o contrato ya sea de naturaleza que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y que sea lícito para una Asociación Civil
p) Celebrar cualquier acto jurídico o actividad que se relacione con su objeto y tener y ejercitar todas las facultades concedidas por las leyes de la República de Argentina, pudiendo llevar a cabo toda clase de actos jurídicos u operaciones, por cuenta propia o de terceros.
Se establecen las siguientes categorías de asociados quienes deberán cumplir con las disposiciones de estos Estatutos, Reglamentos de la Federación, así como con las resoluciones adoptadas por la Asamblea de Asociados y por la Comisión Directiva de acuerdo con sus facultades:
a) PLENOS: Las Asociaciones, Federaciones, Buró de Convenciones Gubernamental o privado nacional o Universidad Nacional de Países Latinoamericanos que legalmente constituidos a nivel nacional de conformidad con su propia legislación, agrupen a personas físicas o jurídicas que se dediquen a captar, promover u organizar eventos.
Condición: Los Burós de Convenciones Gubernamentales o Privados y las Universidades Nacionales serán elegibles cuando desarrollen sus actividades, vinculadas a la actividad de captación, promoción u organización de eventos o cuando tengan entre sus miembros, personas físicas o jurídicas que se dediquen a la organización de eventos, representando a su país, siempre y cuando no existan asociaciones nacionales, que representen a los organizadores de eventos.
En el supuesto caso, de no existir en un país asociación, que represente a los organizadores de eventos, podrá ser admitido como socio pleno, la Universidad, que reconocida legalmente, por el órgano jurisdiccional de su país, contenga entre sus carreras profesionales, la de organizador de congresos o ferias
Obligaciones y derechos de los Asociados PLENOS:
1) Todos y cada uno de los Plenos serán titulares a un voto dentro de las Asambleas de Asociados, se les confieren en términos de equidad los mismos derechos y obligaciones y no tendrán limitación alguna para votar en todos los asuntos relacionados con la Federación, salvo que no estén al corriente en todas sus obligaciones de pago frente a la misma.
2) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias, periódicas, eventuales o extraordinarias, en los montos y en las fechas que establezca la asamblea de asociados, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero de este estatuto;
3) Cumplir estrictamente las obligaciones que impongan estos Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea de Asociados y Comisión Directiva que se dicten;
4) Participar con voz y voto en las Asambleas de Asociados;
5) Poder ser elegidos para integrar la Comisión Directiva; 5) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;
6) Presentar propuestas a la Comisión Directiva y a la Asamblea de Asociados en relación con la organización y funcionamiento de la Federación tendientes a su desarrollo y fortalecimiento;
7) Recibir las publicaciones, boletines, circulares y comunicaciones y convocatorias de la Federación;
8) Formar parte de los Comités o representaciones que en su caso establezca la Asamblea de Asociados o la Comisión Directiva, siempre y cuando se satisfagan los requisitos establecidos por estos Estatutos o los Reglamentos que correspondan;
9) Hacer uso de los servicios y facilidades que la Federación logre o establezca para sus integrantes;
10) Acudir a la Comisión de Ética para la denuncia de cualquier irregularidad o conducta improcedente dentro de la Federación.
Para optar a categoría de Asociado PLENO:
• Presentar solicitud por escrito con la recomendación de por lo menos dos asociados de esta Federación, en la que se comprometa el candidato a cumplir con estos Estatutos y con las decisiones que tome la Asamblea de Asociados y la Comisión Directiva.
• En esta categoría sólo podrá haber un asociado por país.
b) OBSERVADORES: Las personas jurídicas que se dediquen a organizar eventos y sus proveedores en países latinoamericanos, que unifiquen su representación mediante documento privado que exprese intención manifiesta de constituir asociación.
Obligaciones y derechos de Asociados OBSERVADORES:
1) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea de asociados, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero de este estatuto;
2) Cumplir estrictamente las obligaciones que impongan estos Estatutos, Reglamentos y las Resoluciones de la Asamblea de Asociados y Comisión Directiva que se dicten;
3) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas de Asociados;
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
c) HONORARIOS: Las personas físicas o jurídicas que, en atención a los servicios prestados a la Federación o a determinadas condiciones personales, sean designadas por la Asamblea de Asociados y recomendados por dos miembros plenos. Los socios Honorarios no abonaran cuota alguna dada su condición de honorarios.
d) ADHERENTES: Las personas jurídicas que desarrollen tareas estrechamente ligadas con la organización de eventos, y los organismos gubernamentales, ministerios de turismo, secretarías de turismo y otros organismos oficiales que dan soporte a la actividad de organización de eventos y afines.
Obligaciones y derechos de Asociados ADHERENTES:
1) Abonar puntualmente las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea de asociados, según lo dispuesto en el artículo décimo tercero de este estatuto;
2) Cumplir estrictamente con las obligaciones que impongan estos Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea de Asociados y la Comisión Directiva que se dicten;
3) Participar con voz, pero sin voto, en las Asambleas de Asociados;
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad;
5) Poder ser elegido para integrar la Comisión Directiva sólo como Vocal o Revisor de Cuentas.
Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si hubiere, serán aprobadas por la Asamblea de Asociados a propuesta de la Comisión Directiva.
Los asociados perderán su carácter de tales por:
a. Renuncia o separación voluntaria presentada por escrito a la Comisión Directiva;
b. Cesantía o expulsión.
c. El que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo.
d. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas anuales o de cualquier otra contribución establecida - notificado fehacientemente por carta de su obligación de ponerse el día con la Tesorería - pasados dos (2) meses de la notificación.
